Hoy la alcaldesa de Jumilla, Seve Gonzalez,
a través de rueda de prensa, ha dado a conocer a todos los jumillanos la notificación de la sentencia de la sección de
lo Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia de Murcia, nº6, recibida
hace dos días, con respecto a la querella
que interpuso contra este Ayuntamiento el delegado del Gobierno en Murcia representado y defendido por la Abogacía del
Estado, y apoyada de forma pública por el grupo socialista en este ayuntamiento.
La polémica que se creó el pasado
verano del 2025 en Jumilla, con respecto al acuerdo de PLENO de modificación
del reglamento de instalaciones deportivas, modificación dirigida a que estas
instalaciones se usasen única y exclusivamente con ese fin, es decir, de la
práctica del deporte.
Una modificación puramente
administrativa, que algunos y algunas aprovecharon para hacer política,
para llamarnos racistas, xenófobos y, lo
que es más grave, para dejar en mal lugar a Jumilla y a todos los jumillanos.
Estábamos en plena Feria y Fiestas del
municipio, y el delegado del Gobierno de Pedro Sánchez, en lugar de estar
apoyando, por ejemplo, a nuestros agricultores por la extrema sequía que
estábamos sufriendo o por el cierre de los acuíferos en 2027, estaba ocupado
poniendo denuncias, y entre tanto, la portavoz del PSOE de Jumilla en el patio
de este Ayuntamiento con decenas de micrófonos aprovechando su oportunidad.
La justicia ha sentenciado que:
QUE NO HUBO VULNERACIÓN DEL DERECHO A
LA IGUALDAD, RECOGIDO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CE.
QUE NO HUBO VULNERACIÓN RESPECTO DE LA
LIBERTAD RELIGIOSA RECONOCIDA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN.
QUE
“LAS denuncias del Delegado de Pedro Sánchez en la región, RELATIVAS A
LA LIBERTAD RELIGIOSA, IGUALDAD, NEUTRALIDAD CONFESIONAL, RESERVA DE LEY, FALTA
DE MOTIVACIÓN Y PROPORCIONALIDAD Y VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA
GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO, HAN SIDO DESESTIMADAS, …..
LOS
ACTOS IMPUGNADOS, EL ACUERDO DE PLENO, SON CONFORMES A DERECHO.
“NO
CONCURRE CAUSA DE NULIDAD DE PLENO DERECHO NI DE ANULABILIDAD Y PROCEDE
DESESTIMAR INTEGRAMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PRESENTADO POR LA
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MURCIA, ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO,
REPRESENTADA Y DEFENDIDA POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO”.
Ahora, una sentencia de la sección de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia nº 6 de Murcia, dice que
EL ACUERDO DE PLENO NO vulnera ningún artículo de la Constitución ni del Código
Civil, y además, aleja cualquier duda sobre el trabajo de los
servicios jurídicos del Ayuntamiento de Jumilla, servicios que también cuestionaron,
incluso con iniciativas en Pleno.
El acuerdo de PLENO fue legal, no
vulnera ni la Constitución ni el Código civil.
Actuamos conforme a Ley, así lo
ratifica la sentencia, y así seguiremos trabajando por Jumilla y los
jumillanos.

