Ayuntamiento de Jumilla

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Martes - 19 de Marzo 2024

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Accesibilidad

El Ayuntamiento de Jumilla tiene el compromiso de ofrecer una web accesible para todos los ciudadanos, con el objetivo de que el mayor número de personas posible, pueda acceder a sus contenidos con independencia de sus propias limitaciones o de las derivadas de su entorno.

En la sociedad de la información se hace imprescindible eliminar estas barreras para favorecer así la igualdad de oportunidades; si no se eliminan, se está impidiendo a las personas con discapacidad el acceso a la información y servicios electrónicos.

El compromiso del Ayuntamiento de Jumilla es cumplir al menos con el Nivel de Conformidad “AA” establecido según el test de accesibilidad TAW. En la actualidad se trabaja para que todas las páginas que conforman el portal del Ayuntamiento de Jumilla cumplan al menos este compromiso.

La accesibilidad Web no sólo presenta ventajas para los usuarios con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, beneficia también a todos los usuarios en general.
Las principales ventajas de la accesibilidad Web son:

  • Posibilita el acceso de las personas con discapacidad y de las personas mayores.
    La accesibilidad nace para permitir y mejorar el acceso de las personas con discapacidad a los contenidos Web. Sin embargo, su aplicación conlleva también ventajas para las personas mayores. Con la edad se pierden destrezas y capacidades cognitivas que generan dificultades para, por ejemplo, entender ciertos contenidos o para manejar con facilidad ciertos dispositivos.
  • Aumenta la usabilidad.
    Tanto la usabilidad como la accesibilidad son dos conceptos interrelacionados. Conceptos como facilidad de navegación, ergonomía de interfaces, facilidad de manejo, sencillez y eficiencia, se manejan en ambas disciplinas. Así, se puede decir que los sitios Web accesibles son por definición más usables.
    En relación con este principio de usabilidad, también se ha trabajado para que la web del Ayuntamiento de Jumilla, tenga un uso lo más sencillo posible para el ciudadano, de modo que pueda acceder a sus contenidos de la forma más rápida y directa posible. Atendiendo a esta premisa, la web cuenta con una media de acceso de 2 clicks de ratón.
  • Simplifica el desarrollo.
    Ciertas condiciones y requisitos técnicos que recomienda la accesibilidad dan como resultado mejoras en los procesos de desarrollo. Recomendaciones como el uso de CSS (hojas de estilo en cascada) para separar la presentación del contenido o el uso de estándares Web posibilita mantenimientos posteriores de la Web más rápidos.
  • Mejora la indexación.
    En general, y para posibilitar la búsqueda posterior, los contenidos Web se indexan mediante agentes. Un ejemplo son los contenidos multimedia. Al ser textualizados se enriquece la información de la Web y las búsquedas que sobre ella se realicen. Una imagen con un texto alternativo puede ser indexada más efectivamente por los buscadores.
  • Facilita la independencia de dispositivo y la interoperabilidad.
    En general, se puede decir que una Web que alcanza un buen nivel de accesibilidad, puede verse de forma similar en un ordenador doméstico, en un dispositivo de mano o en una televisión, por citar algún ejemplo.
  • Mejora del acceso en general.
    Como hemos comentado, las mejoras de usabilidad, de navegación, de estructuración... asociadas a la accesibilidad, constituyen valores que benefician en sí mismos a todos los usuarios-as de la Web. Por tanto, no hay que ver la accesibilidad como una serie de requisitos aislados para un colectivo concreto sino como opciones de mejora de la calidad de la Web en general.
    Asimismo, no obliga al usuario-a a interactuar con un dispositivo dado (multimodalidad), por ejemplo el ratón, sino que permite otros medios de interacción como el teclado. El hecho de no utilizar el ratón puede ser una cuestión de imposibilidad física, limitación del entorno, o una elección personal.

Web accesible:

La accesibilidad se sustenta en una serie de premisas llamadas principios del diseño para todos o diseño universal. Tienen como objetivo el diseño de productos y entornos de fácil uso para el mayor número posible de personas, sin la necesidad de adaptarlos o rediseñarlos de una forma especial.

Estos siete principios son:

  • Igualdad de uso
    El diseño debe ser fácil de usar y adecuado para todas las personas independientemente de sus capacidades y habilidades. Debe proporcionar las mismas maneras de uso para todos los usuarios-as: idénticas cuando es posible, equivalentes cuando no lo sea.
  • Flexibilidad
    El diseño debe poder adecuarse a un amplio rango de preferencias y habilidades individuales. Por ejemplo, permitiendo al usuario elegir el mecanismo de interacción o adaptándose al ritmo de uso.
    Por ejemplo, debe permitir:
    - Que los usuarios pueden operar con ella desde diferentes modos (ratón, teclado, …) pudiendo acceder siempre a toda la información contenida en la misma.
    - Que se puedan consultar todos sus contenidos a pesar de que no se soporten tecnologías específicas o éstas no puedan ser utilizadas por usuarios o navegadores específicos.
  • Simple e intuitivo
    El diseño debe ser fácil de entender, independientemente de la experiencia, conocimientos, habilidades o el nivel de concentración del usuario-a. Esto elimina la complejidad innecesaria así como prioriza la entrega de información acorde a su importancia.
    De esta forma, una web accesible debe ofrecer la información de manera eficaz y siguiendo unas prioridades en cuanto a su situación física dentro de la web, así el usuario encontrará lo que busca, justo en el lugar donde él cree que está.
  • Información fácil de percibir
    El diseño debe ser capaz de intercambiar información con el usuario-a, independientemente de sus capacidades sensoriales o de las condiciones ambientales. Algunos ejemplos de esto es la presentación por medios redundantes (texto, voz…), la mejora de la legibilidad de la información esencial, la compatibilidad con las Ayudas Técnicas, etc.
    Hay que atender a los distintos tipos de discapacidad y realizar un diseño que permita acomodar el contenido a cualquier dispositivo.
    Todas las imágenes deben tener un texto alternativo que las describa.
    Los puntos sensibles de los mapas de imagen deben tener también un texto alternativo.
    Utilizar los elementos estructurales de manera adecuada, para que los lectores de pantalla puedan interpretarlos de forma correcta.
    Subtitular los sonidos.
    Información alternativa para los usuarios que no puedan acceder a los marcos (frames) o a los programas incrustados (scripts).
    Uso de tablas sólo para presentar información y que éstas se puedan linealizar fácilmente.
    Utilizar un buen contraste de colores entre el fondo y el contenido.
    Utilizar siempre formatos estándar.
    No utilizar elementos innecesarios que puedan distraer a las personas con déficit de atención.
    Sin destellos ni parpadeos a altas frecuencias que puedan provocar ataques de epilepsia.
  • Tolerante a errores
    El diseño debe minimizar las acciones accidentales o fortuitas que puedan tener consecuencias fatales o no deseadas. Proactividad en cuanto a los posibles errores que le usuario pueda cometer en su interacción con la web procurando minimizarlos en diseño.
  • Escaso esfuerzo físico
    El diseño debe poder ser usado eficazmente y con el mínimo esfuerzo posible. Cuando hablamos de este concepto, intentamos evitar las acciones repetitivas, por ejemplo.
  • Dimensiones apropiadas
    Los tamaños y espacios deben ser apropiados para la manipulación y uso por parte del usuario-a, independientemente de su tamaño, posición, y movilidad.
    Una web accesible debe adaptarse al dispositivo con el que se está visitando, acomodándose a la pantalla sea cual sea su resolución, tanto si es una pantalla de ordenador, móvil, pda, etc.
    El tamaño del texto de una web accesible debe adecuarse a las necesidades del usuario, de forma que el propio visitante pueda ajustar el tamaño al modo en el que más le convenga.

Sobre Accesibilidad la legislación española especifica las siguientes leyes:

LSSICE (34/2002)

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico: LSSICE.

Extracto:

Disposición adicional quinta. Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos.

Uno. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos antes del 31 de diciembre de 2005. Asimismo, podrán exigir que las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien, apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados.

Dos. Igualmente, se promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y software, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales.

LIONDAU (51/2003)

Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad: LIONDAU publicada en el BOE del 03/12/2003. En la disposición final 7º se establecen las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Extracto:

Disposición final 7ª, Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social, que serán obligatorias en el plazo de cuatro a seis años desde la entrada en vigor de esta ley para todos los productos y servicios nuevos, y en el plazo de ocho a diez años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a dichos bienes o servicios que se consideren más relevantes desde el punto de vista de la no discriminación y accesibilidad universal

Se podría indicar una estimación del número de páginas que se han pasado a “AA”.


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· Aviso Legal · Accesibilidad · Actualizada a 18/03/2024 ·