Se pone en conocimiento de los contribuyentes interesados que por Resolución 83/2016 han sido aprobados los siguientes padrones:
1.-Impuesto sobre Cotos de Caza 2016, por importe de 6.617,30 €.
2.-Tasa por la ocupación de la vía pública con Quioscos 2016, por importe de 10.637,91 €.
3.-Tasa por la ocupación del vuelo, suelo, subsuelo y otras prestaciones de servicios en terrenos de dominio público 2016, por importe de 20.829,20 €.
4.-Tasa por aprovechamiento especial de la vía pública mediante vados y reservas 2016, por importe de 129.199,80 €.
5.-Tasa por la utilización del espacio público municipal por puestos de venta fijos y ambulantes en los Mercados Central y del Barrio San Juan, primer semestre 2016, por importe de 75.000,52 €.
6.-Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura, primer semestre 2016, por importe de 449.587,60 €.
Estos Padrones se encuentran expuestos al público en el Servicio de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento durante un mes, contado a partir de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, donde podrán ser examinados por los/las contribuyentes a quienes interese.
Contra la inclusión o exclusión en dichos padrones o contra las cuotas que en él se indican, puede interponerse ante el mismo órgano que lo ha dictado recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la terminación del período de exposición pública, de conformidad con lo regulado en los artículos 14 y siguientes del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.
La publicación de este edicto surtirá los efectos de la notificación colectiva del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
El período de pago será del 1 de abril de 2016 al 30 de junio de 2016, ambos inclusive. Los recibos domiciliados se cargaran en la cuenta bancaria el 1 de mayo.
Las deudas que no se hagan efectivas dentro de los plazos de pago que se establezcan podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio; devengándose el recargo correspondiente, intereses de demora y costas que procedan de conformidad con la Ley 58/2033 de 17 de diciembre General Tributaria y R.D. 939/2005 de julio Reglamento General de Recaudación.