La alcaldesa de Jumilla, Juana Guardiola, ha ofrecido hoy su habitual rueda de prensa de los miércoles para actualizar los datos de la pandemia en Jumilla. Ha hecho un llamamiento a la ciudadanía "para que se tenga especial sentido común y el máximo respeto por el cumplimiento de las normas, ya que en los últimos días se ha detectado leve repunte de casos". Tras varias semanas en los que la bajada de casos activos ha sido continua, hasta llegarse incluso a menos de 50, en los últimos días se ha observado una pequeña subida. El lunes había 56 casos activos y ayer martes 62.
Igualmente, ha informado que el municipio ha pasado al nivel de incidencia denominado medio-alto, en concreto con 191 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días y de 107 en los últimos 7 días, recordando las medidas que supone tanto a nivel general como sectorial y municipal.
Medidas y recomendaciones de carácter general aplicables a toda la Región, con independencia del nivel de alerta sanitaria existente en cada momento
-Con carácter general, resultarán de aplicación en toda la Región las medidas generales de higiene prevención y aforo recogidas en el apartado I del Anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, en todo lo que no contradigan a lo dispuesto en el presente artículo.
-Los ciudadanos procurarán limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estables.
-Se recomienda a toda la población permanecer el máximo tiempo en sus casas, limitando las salidas para la realización de actividades esenciales y evitando, en la medida de lo posible, los espacios cerrados, así como aquellos ambientes en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de la mascarilla o en los que exista una gran afluencia de personas.
-Se recomienda a toda la población la descarga de la aplicación para smartphone Radar-COVID y la auto-elaboración de un registro personal de las personas con las que ha tenido relación directa a fin de facilitar el rastreo de contactos.
-Se prohíbe comer y beber en espacios públicos no pertenecientes a establecimientos de hostelería y restauración, cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad, excepto convivientes. En todo caso estará prohibido comer y beber, incluidos los convivientes en conciertos u otros espectáculos públicos, ya se celebren en recintos, la vía pública o el medio natural.
-En los establecimientos de hostelería y restauración el uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, pudiendo retirarse únicamente para la ingesta de alimentos o bebidas. Además, estos establecimientos deberán designar un responsable COVID, encargado de velar por el cumplimiento de las medidas de higiene y prevención en esta materia que resulten aplicables en cada momento.
-No está permitido el consumo de alcohol en la vía pública, así como la realización de botellones, fiestas espontáneas y en general, cualquier actividad no regulada, en espacios públicos o privados, que impliquen aglomeraciones y no sean previamente autorizadas.
-No se podrá fumar en la vía pública o espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de hostelería y restauración.
Además, se prohíbe la utilización de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en el interior de cualquier establecimiento abierto al público, así como en la vía pública o espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros.
-Se prohíbe la realización de karaokes y de actuaciones espontáneas o amateur de canto o baile, así como las actuaciones y recitales de coros no profesionales.
-A los efectos de esta orden, se considerará terraza o espacio al aire libre todo espacio no cubierto, todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y todo espacio sin cubrir que, estando rodeado lateralmente por más de dos paredes, muros o paramentos, éstas no superen 1,20 metros de altura. No tendrá la consideración de terraza las mesas habilitadas por los establecimientos de restauración y hostelería que se ubiquen en las zonas comunes interiores de los centros comerciales.
-Se permite la práctica deportiva individual al aire libre, con respeto a las medidas generales de distancia de seguridad interpersonal, protección e higiene. Se deberá utilizar la mascarilla, en todo caso, tanto en el deporte individual como colectivo. Las medidas que se adopten en el ámbito deportivo no distinguirán entre deporte federado y no federado.
Medidas y recomendaciones de carácter sectorial aplicables a todos los municipios de la Región de Murcia, teniendo en consideración el nivel de alerta sanitaria regional
2. Nivel de alerta media/alta, en el que se encuentra Jumilla
2.1. Velatorios y entierros:
2.1.1. Se limita el aforo al 50% en espacios cerrados con un máximo 15 personas en espacios cerrados y 25 en espacios abiertos, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
2.2. Celebraciones relativas a ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles:
2.2.1. No se podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados con un máximo de 30 personas, tanto al aire libre como en el interior de los locales.
2.2.2 Se deberá permanecer sentado.
2.2.3. El titular del establecimiento deberá designar una persona como responsable del cumplimiento de las normas en cada celebración que tendrá la obligación de registrar los datos de los trabajadores y los participantes para que, en su caso, puedan ser utilizados en la investigación epidemiológica de contactos.
2.2.4. Las celebraciones sociales que por costumbre se realizan con carácter periódico y habitual (aniversarios, cumpleaños, onomásticas, comidas de empresa etc.) no se regirán por lo dispuesto en este apartado, siéndoles de aplicación en cada caso las limitaciones que se apliquen a las reuniones de carácter informal.
2.3. Locales de ocio nocturno y discotecas:
2.3.1. Se suspende la actividad de los establecimientos de ocio dedicados a discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, tanto en espacios abiertos como el interior.
2.4. Hoteles y alojamientos turísticos.
2.4.1. Apertura de zonas comunes al 50% del aforo y siempre garantizando las medidas de distanciamiento de higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.
2.5. Albergues turísticos y hostels:
2.5.1. Apertura de zonas comunes al 50% del aforo y siempre garantizando las medidas de distanciamiento de higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.
2.5.2. Las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia.
2.6. Eventos multitudinarios distintos a los regulados en los apartados 1.8, 2.8 y 3.8 del artículo 14.
2.6.1. Con carácter general, y sin perjuicio de las previsiones específicas establecidas para reuniones no reguladas y para los distintos sectores de actividad, el número máximo de personas que podrán concurrir en cualquier establecimiento o actividad que se desarrolle en el interior será de 200 personas. En el exterior, el número máximo será de 500 personas si estas permanecen sentadas, o de 100 en caso contrario.
2.6.2. Aquellos actos que aglutinen a más de 200 personas en el interior, a más de 500 sentadas en el exterior o a más de 100 de pie en el exterior tendrán la consideración de eventos multitudinarios a los efectos de esta orden.
2.6.3. Para la celebración de un evento multitudinario, deberá presentarse ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud una declaración responsable, a la que deberá acompañarse una evaluación del riesgo realizada por los organizadores del evento conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El documento de evaluación del riesgo deberá incorporar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo del evento.
2.6.4. Dicha declaración responsable, que estará disponible en la web Murciasalud, podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos y deberá ser presentada ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones al menos veinte días naturales a la realización de la actividad. Deberá designarse un responsable del evento a los efectos de cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.
2.7. Parques, jardines, parques biosaludables, y espacios de uso público similares.
2.7.1. Permanecerán abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención.
2.7.2. Prohibición de consumo de alcohol y vigilancia de que se cumplen las medidas de reunión establecidas en cada momento.
2.8. Celebración de congresos, conferencias, reuniones de negocios, galas profesionales o entregas de premios y eventos similares, incluidas asambleas, reuniones y juntas de comunidades de propietarios.
2.8.1. No se podrá superar un aforo del 50% con un máximo de 30 asistentes y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
2.8.2. Se evitarán las aglomeraciones en zonas de descanso.
2.8.3. Se recomienda la realización telemática especialmente en actividades destinadas a personal esencial.
Medidas y recomendaciones de carácter sectorial aplicables de manera individualizada para cada municipio, teniendo en consideración su nivel de alerta sanitaria municipal
2. Municipios con nivel de alerta medio o alto
2.1. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de prestación de servicios al público
2.1.1. La ocupación máxima permitida será del cincuenta por ciento del aforo del local. Cuando no fuera posible mantener la distancia de seguridad interpersonal, se restringirá la permanencia dentro del local a un único cliente.
2.2. Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos.
2.1.2. No se podrá superar el setenta y cinco por ciento de los puestos autorizados, respecto al espacio habitualmente utilizado, siempre que desarrollen su actividad al aire libre. En caso contrario, no se podrá superar el cincuenta por ciento de los puestos autorizados.
2.3. Academias, centros de formación (incluidas actividades promovidas por las Administraciones Públicas), otros centros públicos y privados de enseñanza no reglada y autoescuelas.
2.3.1. Se recomienda la realización telemática de sus actividades.
2.3.2. La ocupación máxima de las instalaciones será del cincuenta de su aforo, con un máximo de treinta personas en cada grupo, siempre que se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal.
2.3.3. Se deberá evitar la asistencia presencial de personas en situación de especial vulnerabilidad frente al COVID-19.
2.4. Establecimientos de hostelería y restauración y prestación del servicio de dispensación de alimentos y bebidas en cualquier tipo de establecimiento.
2.4.1. Siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad, la ocupación máxima permitida del interior de los locales será del cincuenta por ciento de su aforo.
2.4.2. Siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad, en las terrazas o espacios al aire libre de estos establecimientos, la ocupación máxima permitida será el total autorizado.
2.4.3. No se permitirá el servicio en barra para consumo en el establecimiento.
2.4.4. La prestación del servicio podrá realizarse con los clientes sentados en mesas o agrupaciones de mesas, garantizando una distancia de seguridad de 1,5 metros entre las sillas más próximas utilizadas por cada mesa o agrupación de ellas y con un máximo de seis personas por cada una de las mesas o agrupación de ellas.
2.4.5. En cualquier caso, se podrá mantener la actividad de reparto a domicilio y recogida de alimentos preparados para consumo fuera del local, garantizando las medidas de distanciamiento social entre los clientes.
2.5. Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.
2.5.1. La ocupación máxima permitida será del setenta y cinco por ciento del aforo correspondiente a cada una de sus salas y espacios públicos, tanto para su funcionamiento ordinario como para el desarrollo de actividades culturales.
2.5.2. Las actividades en grupo podrán realizarse por un máximo de seis personas, incluyendo al monitor o guía.
2.6. Salas de bingo, casinos, salones recreativos, y otros establecimientos y locales de juego y apuestas a excepción de los despachos de loterías y quioscos de venta.
2.6.1. La ocupación máxima permitida será del cincuenta por ciento de su aforo.
2.8. Cines, teatros y auditorios para celebración de actividades culturales regulares y programadas, en establecimientos cerrados o al aire libre.
2.8.1. Se permite un aforo máximo al 50% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
2.8.2. Se establecerá un sistema de entradas numeradas y asientos preasignados.
2.8.3. Se prohíbe comer y beber durante el espectáculo.
2.8.4. Deberán disponer de un protocolo general de actuación frente al COVID-19.