El nuevo horario afectará a las Cafeterías Especiales con música y Cafés-Teatro los días 29, 30 y 31 de marzo.
La Concejala de Seguridad Ciudadana y Control de Ruidos en Locales y Vía Pública, Marina García, ha informado que con motivo de las Fiestas de Semana Santa en Jumilla, declaradas de Interés Turístico Nacional, y a la vista de la Orden de 18 de febrero de 2013, de la Consejería de Presidencia, dictada con motivo de las fiestas tradicionales de Semana Santa, se ha solicitado a la Consejería de Presidencia, prorrogar con carácter extraordinario y temporal los horarios de cierre de los establecimientos públicos pertenecientes al gremio de Bares Especiales y Cafés-Teatro, regulados mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación del Gobierno de 16 de febrero de 1994, por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas.
A la vista de esta solicitud, el Consejero de Presidencia firma en fecha 26 de marzo de 2013 la Orden de 26 de marzo de 2013 por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de establecimientos públicos y espectáculos en el municipio de Jumilla, consistente en que los establecimientos públicos del gremio de Bares Especiales y Cafés Teatro, debidamente autorizados, podrán permanecer abiertos prorrogando su horario de cierre sobre el horario regulado en la circular 2/94 de la Delegación del Gobierno, hasta las 6 de la madrugada, los días 29, 30 y 31 de marzo de 2013.
El horario de cierre de los establecimientos públicos queda establecido para las Fiestas de Semana Santa en Jumilla, del siguiente modo:
Establecimientos Públicos | Horario de cierre en las Fiestas de Semana Santa |
Gremio de Hostelería y Bares de la Región de Murcia, desde el 21 de marzo hasta el 31 de marzo de 2013. | 02:30 horas |
Gremio de Bares Especiales y Cafés-Teatro, madrugada de los días 29, 30 y 31 de marzo | Hasta las 06:00 horas |
Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas”.