Bando sobre la prohibición de utilización de lodos de depuradora.
Constituye un auténtico deber de las Administraciones Públicas dar una solución a aquellos problemas de carácter sanitario y medio ambiental, así como proteger la salud pública de los ciudadanos, atendiendo aquellos problemas sanitarios que puedan afectar a su bienestar general, tales como la falta de limpieza en edificaciones, solares u otras instalaciones, además de atender al sostenimiento de un medio ambiente saludable con la finalidad de preservar la salud y la calidad de vida de los ciudadanos.
Entre estos problemas sanitarios y medio ambientales, se ha advertido la presencia de dos que pueden incidir negativamente en periodo estival en la salud pública, en el medio ambiente y en la calidad de vida de los ciudadanos, tal y como se nos ha informado desde los Servicios Sanitarios y Medio Ambientales de este Ayuntamiento, y que son:
1º.- El uso de lodos de depuradora en forma sólida como abono en agricultura:
Esta práctica agrícola está realizándose durante los últimos años en distintas parcelas de este término municipal. Este lodo utilizado como abono es procedente de estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas y, según se ha podido comprobar, en muchos casos se aplica sin cumplir con el Código de Buenas Prácticas Agrícolas de
Por lo expuesto anteriormente esta actividad agrícola constituye UN FOCO DE INFECCIÓN susceptible de causar graves efectos perjudiciales para la salud pública y el medio ambiente, además de ocasionar MOLESTIAS por los malos olores producidos, que afecta al desarrollo normal de la vida ciudadana, y que se ven incrementados como consecuencia de las altas temperaturas y las malas prácticas agrícolas.
2º.- Presencia de mosquitos en el periodo primavera/verano procedentes de solares y terrenos periurbanos.
Los mosquitos constituyen una de las especies más tenaces de la naturaleza, con gran capacidad de adaptación. Se reproducen en cualquier zona donde exista agua estancada (charcas, piscina abandonadas, envases de plástico, etc.), donde sus hembras ponen los huevos directamente y se desarrolla la fase larvaria. Son muy resistentes a factores agresivos como el calor, por sus pequeñas necesidades alimenticias, y por la facilidad de encontrar refugio frente a sus depredadores, aumentando que proliferen cuando existe un hábitat con abundante maleza y la presencia de encharcamientos.
Con este bando se intenta evitar los riesgos para la salud pública y el medio ambiente, con la finalidad de preservar el derecho a la protección de la salud y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, con la adopción de medidas que legalmente estén establecidas.
DISPONGO:
PRIMERO: la prohibición de la utilización de lodos de depuradora en el abonado de las parcelas de este término municipal, durante el periodo comprendido entre el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2012, excepto las recogidas en el Decreto de Alcaldía Nº 456/2012.
SEGUNDO: recordar a todos los propietarios de solares y terrenos periurbanos de cualquier tipo, que deben adoptar las medidas adecuadas para mantenerlos en condiciones de salubridad y ornato público. Los solares y terrenos periurbanos deben estar carentes de maleza, hierbas, de encharcamiento, enseres inservibles, etc., para evitar la presencia de roedores, la proliferación de insectos y posibles incendios.
TERCERO: recordar la prohibición de depositar en solares y terrenos periurbanos cualquier tipo de residuos sólidos urbanos, escombros, residuos industriales o catalogados como especiales (muebles, chatarras,…).
CUARTO: he dado instrucciones a
QUINTO: hago un llamamiento a todos los ciudadanos de Jumilla, para que esmeren su espíritu de participación cívica, colaborando con el debido mantenimiento de nuestro término municipal, pues el tener un municipio más limpio, saludable, agradable y respetuoso con el Medio Ambiente es tarea de todos.