La función interventora se relaciona con el concepto de fiscalización o control de la gestión económico financiera. La función interventora tendrá por objeto, al amparo del art. 195 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, fiscalizar todos los actos de las Entidades locales y de sus Organismos Autónomos que den lugar
A) Al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico,
B) los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y
C) la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
En el desarrollo de su función, llevará a cabo tanto el control de la legalidad, el control financiero y el control de eficacia.
Interventora: Dª Rosario Hita Vera
1 Técnica de Gestión
2 Administrativas
1 Auxiliar
Acceso directo por C/ Ramón y Cajal s/n. (Segunda puerta a la derecha)
HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO |
De lunes a viernes de 07:45 horas a 14:45 horas
Teléfono: 968 78 20 20Extensiones:Interventora 202Técnico de Gestión 224Administrativas: Facturas e Ingresos 236