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Concejal responsable: Antonio Pérez Gómez
PERSONAL ADSCRITO |
Victoria Martínez Abellán - Jefa del Departamento de Medio Ambiente y Actividades
Cristina Molina Gómez - Agente de Empleo y Desarrollo Local.
Libertad Pérez Martínez - Auxiliar administrativa.
LOCALIZACIÓN Y CONTACTO |
C/ Cánovas del Castillo, 31.
Teléfono: 968782020 Ext.: 249, 222 y 395
e-mail: medioambiente@jumilla.org
HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO |
Miércoles y viernes de 9:00 a 14:00 horas, sin cita previa.
ORDENANZAS |
GESTIÓN DE RESIDUOS |
AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS AL ALCANTARILLADO |
LICENCIA DE TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS |
ALBERGUE DE ANIMALES |
Localización: Polígono Industrial “Cerro del Castillo”
Teléfono: 625 987 662 /968 95 88 44
Asociación para la protección y la defensa de animales y plantas "4 Patas Jumilla" www.cuatropatasjumilla.com
ACTIVIDADES
Decreto Ley 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización de la supresión de cargas burocráticas, mediante el cual se modifica la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
Artículo 59. Control preventivo de las actividades.
1. Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia de actividad.
2. No obstante, quedan sometidas a licencia de actividad las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de las actividades que aparecen relacionadas en el Anexo I, por ser susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico.
3. Por razones de orden público, seguridad pública, salud pública y protección del medio ambiente en el lugar donde se realiza la actividad, el ejercicio de actividades no sometidas a licencia deberá ser objeto de una declaración responsable ante el órgano municipal competente. En estos casos el promotor voluntariamente podrá solicitar del Ayuntamiento la comprobación y certificado del cumplimiento de los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad.
4. A los efectos de esta ley, se entiende por “actividades” las realizadas en instalaciones ganaderas, mineras, industriales, comerciales o de servicios, que se ejerzan con carácter empresarial, ya sean de titularidad pública o privada.
Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, tenga o no carácter lucrativo. Quedan excluidas las actividades necesarias para la explotación agrícola, pero no las industrias de transformación agroalimentaria. De las actividades ganaderas, quedan excluidas las instalaciones de carácter doméstico que se enumeran en el anexo III.
5. La licencia de actividad o la declaración responsable reguladas en esta ley no eximen de la obtención de otras autorizaciones o de la formalización de comunicaciones o declaraciones que resulten exigibles para el ejercicio de determinadas actividades, en particular en materia urbanística, industrial, de seguridad, turística, sanitaria, ganadera, educativa, de patrimonio cultural y comercial.
6. Los espectáculos públicos y actividades recreativas se regirán por su legislación específica y, en su defecto, por lo previsto en esta ley.
LEGISLACIÓN |