LA COMUNICACIÓN HA DE HACERSE HASTA EL 22 DE ABRIL.
Los proveedores incluidos en la lista certificada remitida al Ministerio el pasado 15 de marzo, deben manifestar su decisión voluntaria de acudir Plan de Pago a Proveedores, cuyo procedimiento es descrito próximamente y con mayor detalle, en el anexo a la presente.
También se incluye como anexo, Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste. El anexo I, incluye modelo del certificado individual solicitar por el proveedor.
Se prevé que la AEAT habilite una plataforma en la que los proveedores indicarán, por vía electrónica, su voluntad de acudir a la operación.
Los proveedores con firma electrónica deberán suministrar la siguiente información:
- Aceptación por el proveedor.
- Fecha de la aceptación por el proveedor.
- Número de cuenta corriente. Se facilitará el IBAN y el BIC.
- Naturaleza de PYME o autónomo según la AEAT.
- Si se ha acordado una quita.
- Importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.
La solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la Entidad Local implicará la aceptación por parte de éstos de acudir al procedimiento.
Formas de comunicación la voluntad de acudir al procedimiento por parte de los proveedores.
Se permitirá a los proveedores que por vía telemática o de forma presencial comuniquen su voluntad de acudir al procedimiento:
a) Por vía telemática:
Los proveedores tendrían acceso a la aplicación informática centralizada en la AEAT citada en el apartado 4 anterior.
A esa información tendrían acceso las entidades locales para tener conocimiento de los proveedores que se van a acoger al RDL 4/2012 y evitar la tramitación de pagos por la tesorería local a partir de ese momento.
b) De forma presencial:
Alternativamente, los proveedores podrían dirigirse a la entidad local comunicando por escrito su decisión de acogerse al citado RDL, facilitando al mismo tiempo la información citada en el apartado 4 anterior.
Las entidades locales comunicarían esa información por vía telemática y con firma electrónica a la aplicación informática centralizada en la AEAT. Dicha información será la misma que la incorporada en el apartado 4:
- Aceptación por el proveedor.
- Fecha de la aceptación por el proveedor.
- Número de cuenta corriente. Se facilitará el IBAN y el BIC.
- Naturaleza de PYME o autónomo según la AEAT.
- Si se ha acordado una quita.
- Importe del principal con descuento o de la quita, en caso de existir.
La comunicación de la voluntad de acudir al procedimiento, referida a la primera relación certificada, debería comunicarse por los proveedores o por las entidades locales hasta el día 22 de abril, si se realiza la comunicación de forma telemática, o el inmediato día hábil anterior a aquél, si se hiciese de forma presencial.
c).- Como se ha indicado, la solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la Entidad Local implicará, igualmente, la aceptación por parte de éstos de acudir al procedimiento.
Forma de identificarse electrónicamente ante la aplicación que habilitará la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El acceso a la aplicación se realizará mediante Certificado Electrónico de Usuario emitido por alguna de las autoridades de Certificación admitidas por la Agencia Tributaria, por ejemplo DNIe o los emitidos por la FNMT.
Para el acceso por parte de los proveedores, deberán utilizar el certificado correspondiente al NIF que figure en las relaciones de facturas emitidas por las EELL. Con dicho NIF (el de la persona física o jurídica que figure en los datos de las EELL) se accederá a la relación de facturas de ese NIF y se permitirá indicar la voluntad de acudir al procedimiento establecido en el RDL 4/2012.
En el portal de la agencia http://www.aeat.es se puede acceder a información complementaria sobre Certificados Electrónicos así como sobre el Registro de Apoderamientos.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio.shtml