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Miércoles - 17 de Septiembre 2025

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LOS PROVEEDORES DEBEN MANIFESTAR SU DECISIÓN VOLUNTARIA DE ACUDIR AL PLAN DE PAGO A PROVEEDORES.

(01/04/2012) Crear PDF de la noticia imprimir

LA COMUNICACIÓN HA DE HACERSE HASTA EL 22 DE ABRIL.

Los proveedores incluidos en la lista certificada remitida al Ministerio el pasado 15 de marzo, deben manifestar su decisión voluntaria de acudir Plan de Pago a Proveedores, cuyo procedimiento es descrito próximamente y con mayor detalle, en el anexo a la presente.  

También se incluye como anexo, Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste. El anexo I, incluye modelo del certificado  individual solicitar por el proveedor.

Se prevé que la AEAT habilite una plataforma en la que los proveedores indicarán, por vía electrónica, su voluntad de acudir a la operación.

Los proveedores con firma electrónica deberán suministrar la siguiente información:

- Aceptación por el proveedor.

- Fecha de la aceptación por el proveedor.

- Número de cuenta corriente. Se facilitará el IBAN y el BIC.

- Naturaleza de PYME o autónomo según la AEAT.

- Si se ha acordado una quita.

- Importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.

La solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la Entidad  Local implicará la aceptación por parte de éstos de acudir al procedimiento.

Formas de comunicación la voluntad de acudir al procedimiento por parte de los proveedores.

Se permitirá a los proveedores  que por vía telemática o de forma presencial comuniquen su voluntad de acudir al procedimiento:

a) Por vía telemática:

Los proveedores tendrían acceso a la aplicación informática centralizada en la AEAT  citada en el apartado 4 anterior.

A esa información tendrían acceso las entidades locales para tener conocimiento de los proveedores que se van a acoger al RDL 4/2012 y evitar la tramitación de pagos por la tesorería local a partir de ese momento.

b) De forma presencial:

Alternativamente, los proveedores podrían dirigirse a la entidad local comunicando por escrito su decisión de acogerse al  citado RDL, facilitando al mismo tiempo la  información citada en el apartado 4 anterior.

Las entidades locales comunicarían esa información por vía telemática y con firma  electrónica a la aplicación informática centralizada en la AEAT. Dicha información será la misma que la incorporada en el apartado 4:

- Aceptación por el proveedor.

- Fecha de la aceptación por el proveedor.

- Número de cuenta corriente. Se facilitará el IBAN y el BIC.

- Naturaleza de PYME o autónomo según la AEAT.

- Si se ha acordado una quita.

- Importe del principal con descuento o de la quita, en caso de existir.

La  comunicación  de la voluntad de acudir al procedimiento, referida a la primera  relación certificada, debería comunicarse por los proveedores o por las entidades  locales hasta el día 22 de abril, si se realiza la comunicación de forma telemática, o el  inmediato día hábil anterior a aquél, si se hiciese de forma presencial.

c).- Como se ha indicado, la solicitud de certificación individual presentada por  los proveedores ante la Entidad Local implicará, igualmente, la aceptación por  parte de éstos de acudir al procedimiento.

 

Forma de identificarse electrónicamente ante la aplicación que habilitará  la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

El acceso a la aplicación se realizará mediante Certificado Electrónico de Usuario emitido por  alguna de las autoridades de Certificación admitidas por la Agencia Tributaria, por ejemplo  DNIe o los  emitidos por la FNMT.

Para el  acceso por parte de los proveedores, deberán utilizar el certificado  correspondiente al NIF que figure en las relaciones de facturas emitidas por las EELL.  Con  dicho NIF (el de la persona física o jurídica que figure en los datos de las EELL) se accederá a la relación de facturas de ese NIF y se permitirá indicar la voluntad de acudir al procedimiento establecido en el RDL 4/2012.

En  el portal de la agencia  http://www.aeat.es se puede acceder a información complementaria sobre Certificados Electrónicos así como sobre el Registro de Apoderamientos.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio.shtml

 

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Certificado_electronico/Certificado_electronico.shtml

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Colaboradores/Registro_de_apoderamientos/Registro_de_apoderamientos.shtml



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