
22/03/2013
No siendo de aplicación el régimen de excepcionalidad,a los establecimientos pertenecientes al gremio de Bares especiales, Discotecas y Salas de Baile.
La Concejala de Control de Ruidos en Locales y Vía Pública informa que, en virtud de la Orden de 18 de febrero de 2013, de la Consejería de Presidencia, dictada con motivo de las fiestas tradicionales de Semana Santa, por la que se aconseja prorrogar con carácter extraordinario y temporal los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos, regulados mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno y Resolución de la Secretaría General de Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996: "Los establecimientos públicos y actividades recreativas, verbenas populares y demás actividades debidamente autorizados, pertenecientes al Gremio de Hostelería y Bares de la Región de Murcia, podrán permanecer abiertos, prorrogando su horario de cierre durante 1 hora más sobre la hora límite autorizada , durante el período comprendido entre los días desde el 21 de marzo hasta el 31 de marzo de 2013. No siendo de aplicación el régimen de excepcionalidad anteriormente expuesto para esas fechas, a los establecimientos pertenecientes al gremio de Bares especiales, Discotecas y Salas de Baile cuyo horario de cierre está regulado en la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
| De domingo a miércoles | De jueves a sábado y víspera de fiesta | |
| Bares especiales | 03:30 | 04:00 |
| Discotecas y Salas de Baile | 06:30 | 07:00 |
Fuente: Ayuntamiento de Jumilla.