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Pensionistas, familias numerosas y personas desempleadas de larga duración ya pueden optar a las subvenciones impulsadas por el Ayuntamiento de Jumilla

(29/08/2014) Crear PDF de la noticia imprimir

Las solicitudes se deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento hasta el 1 de octubre

La Concejalía de Política Social pone en marcha, un año más, las subvenciones dirigidas a pensionistas, familias numerosas y personas en situación de desempleo de larga duración, de forma que ya se puede iniciar la presentación de solicitudes para estas ayudas, hasta el próximo 1 de octubre.

Se trata de un total de 15.000 euros que se repartirán entre los colectivos del municipio más desfavorecidos.

Los requisitos para poder acceder a las ayudas son:

1.- Ser pensionista, titular de familia numerosa o estar en situación de desempleo desde 1 de enero hasta el 1 de septiembre, permitiéndose que hayan realizado actividad laboral y/o no estén inscritos en desempleo  un máximo de 30 días en todo el periodo.

2- Estar empadronado en el municipio de Jumilla en el momento de publicación de estas bases y ostentarse al menos hasta la resolución de su expediente, en el domicilio señalado en la solicitud de ayuda, pudiendo ser persona beneficiaria, únicamente un o una componente de la unidad de convivencia, entendiéndose por unidad de convivencia todas las personas integrantes en la misma que estén empadronados en una misma vivienda.

3- Que la unidad de convivencia de la persona beneficiaria, sea propietaria o usufructuaria de una única vivienda en el territorio nacional, teniendo la misma el carácter de vivienda habitual. La persona beneficiaria de la subvención, no podrá poseer más bienes que la vivienda habitual, una plaza de garaje o cochera, trastero y/o bienes rústicos cuyo importe de IBI rústico no supere los 5 euros.

4- Ser sujeto pasivo del I.B.I en el año corriente en el que se solicita la ayuda, estando el mismo pagado.

5- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con las Administraciones y con la Seguridad Social.

6- En todo caso, cumplir los demás requisitos establecidos en Ley General de Subvenciones.

7- El importe de la subvención será el 50% del importe de la cuota líquida anual de IBI del ejercicio correspondiente de la que sea obligado/a tributario la persona beneficiaria a subvencionar.

8.- No contar la unidad de convivencia de la persona beneficiaria con recursos económicos suficientes. En ningún caso se concederá la prestación solicitada cuando la suma total de los ingresos de la unidad de convivencia supere los límites establecidos en el artículo 6º de las presentes bases.

Las bases completas se pueden consultar en el Ayuntamiento de Jumilla así como en la web www.jumilla.org.

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Fotos: Ayuntamiento de Jumilla


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