Inicio > Negociado de Actividades
Concejal delegado: Francisco José Martínez Tomás.
LOCALIZACIÓN Y CONTACTO
Acceso directo por C/ Ramón y Cajal s/n. (Al entrar al Hall a la derecha la primera puerta)
Acceso por C/ Cánovas. (No recomendado, a no ser que quiera un recorrido turístico por el Ayuntamiento)
Teléfono: 968 78 20 20
968 75 69 98
968 71 60 15
Extensiones:
Jefe Negociado 252
Correo electrónico: actividades@jumilla.org
HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
De lunes a viernes de 7:45 h. a 14:45 h., sin cita previa
PERSONAL ADSCRITO
Administrativo-Jefe de Negociado:
D. Andrés Martínez Díaz
Otro personal que interviene en la elaboración de informes:
D. Juan Simón Ruíz.
FUNCIONES
Corresponde a este Negociado la tramitación de todos los expedientes de solicitud de Licencia de Actividad y/o Apertura de Establecimientos dentro del término municipal de Jumilla, tanto de aquellas actividades que se encuentran a Calificación Ambiental previa, conocidas como "calificadas", como las actividades menores, que pueden tramitarse sin la necesidad de proyecto técnico de instalaciones, comúnmente denominadas "inocuas".
TASA DE LICENCIA DE APERTURA
| Las liquidaciones que se practican por la tramitación del expediente de solicitud se efectúan por el Negociado de Rentas y Exacciones, de conformidad con la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Gestión Administrativa de Licencia de Actividad y/o Apertura de Establecimientos. |
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
| Desde el propio negociado y para facilitar la colaboración con los administrados se facilita modelo de instancia de solicitud de licencia de actividad y/o apertura de establecimientos, aunque puede presentarse directamente en el Registro de Entrada la solicitud en cualquier formato de instancia sin formalizar, siempre que se hagan constar unos requisitos mínimos, como son, la potencia eléctrica a contratar, los metros cuadrados de la actividad y el epígrafe del IAE, en el que se obtendrá el Alta. Asimismo se adjuntará a la instancia copia de solicitud de licencia de obras e instalaciones precisa para la adecuación del local, y en su caso, copia del documento de la Sociedad, cuando la petición se haga en nombre de una mercantil. El Ayuntamiento de Jumilla está facultado, por tener la competencia delegada por la Comunidad Autónoma, para Calificar Ambientalmente todas aquellas actividades que se encuentren incluidas dentro del Anexo II de la Ley 1/95, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. |
LEGISLACIÓN
| La normativa básica que con carácter general regula el procedimiento de concesión de licencias de actividad y/o apertura de establecimientos en la Región de Murcia es: - Ley 1/95, de 8 de Marzo, Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (BORM nº 78 de 03-04-95). - Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente frente al Ruido, Vibraciones y Radiaciones (BORM 21-02-2001). - Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (R.D. 2816/1982, de 27 de agosto). |
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
¿QUIÉN PUEDE HACERME EL PROYECTO TÉCNICO Y LA MEMORIA AMBIENTAL SI MI ACTIVIDAD ESTÁ SUJETA A CALIFICACIÓN AMBIENTAL?
Un Ingeniero Técnico Industrial debidamente colegiado, ya que el proyecto se presentará visado en el Colegio Profesional correspondiente.
¿QUÉ TIEMPO TARDA EL AYUNTAMIENTO EN CONCEDER LA LICENCIA?
Depende siempre de lo que tarden en emitirse los informes técnicos que se requieren en cada caso, los plazos normales deberían ser de quince días en las actividades inocuas, a un mes o mes y medio en las sujetas a calificación ambiental. El plazo para tramitar su solicitud desde el negociado en uno y otro caso, es de un día, es decir, al día siguiente de haber presentado la solicitud cuando se despacha el correo del Registro de Entrada del Ayuntamiento, le aseguramos que estará preparado el requerimiento formal de los informes que se requieran en cada caso, o bien, la propia subsanación de deficiencias al interesado si no hubiera aportado la documentación precisa.
¿A QUIÉN CORRESPONDE LA CONCESIÓN DE LAS LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y APERTURA, Y A QUIÉN LA CALIFICACIÓN AMBIENTAL DE MI EXPEDIENTE?
Al Concejal Delegado de Actividades compete la concesión de la licencia, mientras que es la Comisión de Calificación Ambiental del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla la competente para conceder la calificación ambiental.